Perdones para no Inmigrantes


Perdones para no Inmigrantes

Para obtener un Perdon de no inmigrante (es decir, una exención que le permite obtener una visa de no inmigrante como una visa B o una visa H-1B para ingresar a los EE. UU.), Debe demostrar al gobierno de los EE. UU. Que su entrada no amenazaría país o sus ciudadanos. Para hacerlo, debe presentar una solicitud de exención que aborde los siguientes tres criterios:

  1. Cualquier riesgo de daño para usted representaría para la sociedad estadounidense
  2. La seriedad de su (s) convicción (es)
  3. Sus razones para desear ingresar a los Estados Unidos.

La Junta de Apelaciones de Inmigración (B.I.A.) describió estos criterios en el caso de inmigración Asunto de Hranka, por lo que la exención de no inmigrante a veces se denomina exención de Hranka. El consulado de EE. UU. En su país de origen puede proporcionarle información detallada sobre cómo presentar la solicitud de exención de Hranka y, por lo general, la presenta en ese consulado. Si el consulado recomienda que el gobierno de los EE. UU. Otorgue la exención, el consulado enviará su solicitud a la Oficina de Revisión de Admisibilidad (ARO). Si el ARO le otorga su exención, el consulado emitirá su visa y usted puede ingresar a los Estados Unidos.